Reclamación de libertad de conciencia, religión

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Reclamación de libertad de conciencia, religión

Seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y del vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General: tema prioritario: la integración social

New York—4 February 2009

4 a 13 de febrero de 2009
Nueva York, Nueva York

 

 

o creencia en aras de la integración social

 

En momentos en que la opresión religiosa, el fanatismo y los enfrentamientos entre distintos sistemas de creencias hacen sentir sus efectos negativos en las formas de gobernanza, los marcos de desarrollo, la seguridad y los derechos humanos, nos complace que la Comisión de Desarrollo Social centre su atención en la integración social. Este tema, tan fundamental para todos los problemas que debe enfrentar la sociedad a todos los niveles, se ha definido como la capacidad de las personas de convivir con dignidad y respeto, y como un proceso de creación de sociedades estables y justas, en las cuales los individuos y las comunidades tengan la libertad de forjar su presente y su futuro. Aunque se ha prestado mucha atención a la eliminación de los obstáculos socioeconómicos para la integración social, el logro cabal de este objetivo requerirá que los países aborden otras cuestiones además de las nociones tradicionales de “excluidos” y “desfavorecidos”. Los esfuerzos de integración social reflejarán las diversas posiciones y aspiraciones de los pueblos del mundo, por tanto, los gobiernos deberán abordar una de las cuestiones más difíciles y desatendidas de nuestro tiempo: cómo garantizar a todos los individuos la libertad de conciencia, religión o creencia.

El ser humano no es sólo un animal económico y social, sino también un ser noble con libre albedrío y una conciencia que posibilita la búsqueda del sentido y la verdad. Sin la libertad para emprender esta búsqueda fundamentalmente humana, no son posibles la dignidad ni la justicia. Las naciones del mundo se han comprometido una y otra vez a respetar el derecho de las personas a elegir y cambiar libremente su religión o sus creencias, derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, prácticamente la mitad de la población mundial vive aún sometida a leyes que restringen el ejercicio de este derecho 1 . Además, se ha determinado la existencia de una relación entre las limitaciones impuestas a la libertad de religión y el deterioro del bienestar de la población en general, el aumento de los conflictos sociales, los malos resultados socioeconómicos y la inestabilidad política 2 .

A lo largo de los años, las Naciones Unidas han ido reconociendo cada vez más el importante vínculo que existe entre la religión, la libertad y el desarrollo humano. En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social de 1995 se señaló que las sociedades deben responder más efectivamente a las necesidades materiales y espirituales de las personas y que la intolerancia y el odio religioso constituyen una severa amenaza para la seguridad y el bienestar de la humanidad 3 . En el Informe sobre el Desarrollo Humano de 2004 se reconoció por primera vez que la libertad cultural es una parte esencial del desarrollo humano y afirmó la vital importancia de la religión para la identidad de los pueblos 4 . El Informe sobre el desarrollo humano en los países árabes de 2004 hace una contribución igualmente importante a la cuestión y define la libertad simultáneamente como “garante y objetivo” del desarrollo humano y como el requisito primordial para el desarrollo de la región de los países árabes 5 . En realidad, no hay ninguna razón para pensar que la libertad de conciencia, religión o creencia sea un valor o una cuestión occidental. Esta libertad tampoco debe considerarse un lujo que debe alcanzarse sólo una vez satisfechas las necesidades básicas de alimentos y vivienda. Por el contrario, es esencial para los esfuerzos encaminados a restituir la dignidad humana y fortalecer la vida de la comunidad.

Varios acontecimientos que se están produciendo en el mundo ponen de relieve la necesidad de que la Comisión se ocupe de esta cuestión. En primer lugar, la circulación de personas e ideas está aumentando rápidamente y menoscaba los esfuerzos para crear comunidades pacíficas e integradas, sobre todo en países que tratan de imponer la homogeneidad de las prácticas religiosas o las creencias. La opresión religiosa sigue socavando la estabilidad social y política. En segundo lugar, en prácticamente todo el mundo, la religión se ha convertido en un importante tema político y social. Son las normas religiosas y culturales, y no las normas jurídicas, las que han demostrado ser poderosos factores determinantes de las actitudes y los comportamientos, lo cual debilita a muchos gobiernos y fortalece a otros.

En tercer lugar, el concepto de “difamación de las religiones”, que ha distorsionado el marco internacional de derechos humanos y puesto a prueba los mecanismos de derechos humanos, ha restringido selectivamente el espacio público para la exploración y el debate pacíficos de cuestiones relacionadas con las creencias, tan imperiosamente necesario en comunidades diversas y divididas. Además, la cuestión conexa del extremismo religioso como gran obstáculo para la integración social y la estabilidad aún no ha sido reconocida por las Naciones Unidas. En cuarto lugar, el actual debate acerca de la religión en el ámbito público ha sido impulsado en gran medida por extremistas: los que imponen su ideología religiosa por la fuerza y los que no dejan ningún espacio para las expresiones de fe o creencia en el ámbito público. Sin embargo, ninguno de los extremos representa la posición de la mayoría de la humanidad.

La libertad de conciencia, religión o creencia puede muy bien ser el siguiente objetivo en el camino hacia la integración social. Con cada una de las sucesivas batallas morales —centradas en la esclavitud, el apartheid, el racismo, la discriminación contra las mujeres o el nacionalismo— la humanidad ha roto barreras para la integración social y afirmado los cimientos de una comunidad mundial más justa. La Comunidad Internacional Baha’i desea aprovechar esta oportunidad para señalar medidas que podrían adoptar la Comisión, los gobiernos y la sociedad civil con miras a proteger la libertad de conciencia, religión o creencias y promover la integración social.

Toda estrategia a largo plazo para promover el entendimiento de esta libertad debe arraigarse en los esfuerzos para promover la alfabetización y la educación: las mujeres, los hombres y los niños que pueden leer sus propios libros sagrados o los de otras religiones o creencias, que tienen libertad para preguntar y debatir y que pueden participar en la generación y aplicación del conocimiento estarán mejor preparados para contrarrestar la fuerza de la ignorancia y el fanatismo. Los Principios orientadores de Toledo sobre la enseñanza acerca de religiones y creencias en las escuelas públicas 6 , iniciativa de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, constituyen un ejemplo reciente de esfuerzo para promover un mejor entendimiento del papel que desempeñan las religiones en el mundo pluralista de hoy. Aunque el entendimiento no basta para lograr un mayor respeto, no cabe duda de que su inexistencia explica muchos conflictos y estereotipos. Los principios orientadores no propugnan ningún tipo de enseñanza en particular sino que ofrecen orientaciones para elaborar y aplicar programas de estudio justos y equilibrados en su tratamiento de las religiones y las creencias.

Otro ejemplo concreto viene del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde el Gobierno, en respuesta a un informe reciente de su Comisión sobre Integración y Cohesión, lanzó un plan para hacer frente a las tensiones de la comunidad, que incluye un proyecto consultivo para elaborar una estrategia encaminada a promover interacciones significativas entre las personas de diferentes comunidades religiosas y entre las comunidades religiosas y la sociedad civil en general 7 . Estos son sólo dos ejemplos entre un creciente número de iniciativas dimanantes de las comunidades y las naciones de todo el mundo. Se observa un espíritu de experimentación en las comunidades e instituciones que proponen iniciativas para la integración, motivadas por el deseo de conocer, comprender y conectar. A medida que esos esfuerzos consigan una mayor capacidad, impacto y prominencia, irán aumentando su contribución al proceso de aprendizaje dinámico que promueve la integración social.

Recomendamos las siguientes posibles medidas para la promoción de la igualdad de conciencia, religión o creencia con miras a la integración social:

  • La Comisión de Desarrollo Social debe reconocer el papel que desempeña la libertad de conciencia, religión o creencias en el desarrollo social y en el establecimiento de sociedades integradas y justas.
  • Las Naciones Unidas y las partes interesadas deben realizar estudios de la relación que existe entre la libertad de conciencia, religión o creencia y diversas dimensiones del desarrollo social, entre otros: la igualdad de género, la pobreza, la educación, la producción de conocimientos y las estructuras socioeconómicas.
  • Los gobiernos podrían pedir al Secretario General un informe sobre la cuestión mencionada. Entre otras cosas, el informe podría examinar el impacto de las limitaciones de esta libertad en grupos especialmente vulnerables (por ejemplo, mujeres, niños, refugiados, minorías y trabajadores migrantes), para comprender mejor la forma en que se crean nuevas barreras para la integración social.
  • En colaboración con la sociedad civil, los gobiernos podrían elaborar una estrategia para facilitar consultas locales y/o regionales sobre el tema para sensibilizar acerca de esta libertad y servir de base a políticas gubernamentales.
  • Los gobiernos deberían elaborar directrices para la enseñanza de religiones y creencias en las escuelas públicas.
  • La Comisión podría solicitar al Comité de Derechos Humanos que emitiera un nuevo comentario general sobre la libertad de conciencia, religión o creencias (consagrada en el Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Dado que se han planteado múltiples cuestiones relacionadas con esta libertad desde que el Comité emitiera su primer comentario general al respecto, en 1993 8 (por ejemplo, la difamación de las religiones, los derechos de las minorías), sería útil una mayor aclaración de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

10. La libertad de conciencia, religión y creencias es un elemento fundamental del desarrollo humano y los esfuerzos para crear una sociedad justa y armoniosa. La tarea colectiva de avanzar hacia una integración y una cohesión cada vez mayores es impensable si una gran parte de la población mundial no goza de la libertad de participar en la exploración y el debate cuando su razón y su conciencia se lo exijan.

 

1 Boyle, K., & Sheen, J. (1997). Freedom of Religión and Belief: World Report. Londres: Routledge.

2 Marshall, P.A. (Compilador) (2008). Religious Freedom in the World. Plymouth, Reino Unido: Rowman and Littlefield Publishers.

3 Cumbre sobre el Desarrollo Social de las Naciones Unidas (1995), Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social. http://ww.un.org/esa/socdev/wssd/agreements.html.

4 PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) (2004); Informe sobre el Desarrollo Humano, 2004: la libertad cultural en el mundo diverso de hoy. Nueva York, Oxford University Press.

5 PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), Fondo Árabe de Desarrollo Económico y Social y Programa Árabe del Golfo para las Organizaciones de Desarrollo de las Naciones Unidas (2005). Arab Human Development Report 2004: Towards Freedom in the Arab World. Nueva York, Publicación de las Naciones Unidas.

6 Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa/Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OSCE/ODIHR) (2007). Principios orientadores de Toledo sobre la enseñanza acerca de religiones y creencias en las escuelas públicas. Varsovia, Polonia: OSCE: Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos.

7 Department for Communities and Local Government (2008). Face to Face and Side by Side: A Framework for Partnership in our Multi Faith Society. Londres, Reino Unido.

8 Comité de Derechos Humanos, Comentario General No. 22. Artículo 18 (1994). Documento de las Naciones Unidas HRIGEN 1, Rev.1 a 35.