Violaciones del procedimiento legal

June 27, 2013

Según la ley internacional, los siete líderes bahá’ís de Irán condenados inicialmente a 20 años de prisión, no debían haber sido arrestados en primer lugar.

Los cargos por los que se les imputa tienen su origen claramente en sus creencias religiosas y en sus actividades. Además, la libertad religiosa está protegida por numerosos convenios y tratados internacionales, de los cuales Irán es también partidaria en la mayoría de los casos.

Pero a los siete presos se les han negado sus derechos repetidamente, incluso según la ley iraní. De acuerdo con los especialistas, el caso está marcado por varias violaciones graves, por ejemplo:

  • · La ley iraní exige que se presenten cargos formales de delito rápidamente contra los detenidos. Los siete bahá’ís estuvieron retenidos por lo menos nueve meses antes de que los funcionarios les dijesen palabra alguna sobre los cargos presentados en su contra, y cuando esto ocurrió, fue en una rueda de prensa, no en un tribunal.
  • El derecho al asesoramiento legal está presente en la ley iraní. A los siete se les negó la comunicación con sus abogados durante más de un año, y después, a penas se les permitió una hora de contacto con ellos antes de que comenzara el juicio.
  • Los detenidos con cargos, tienen derecho a la libertad bajo fianza con el juicio pendiente. A los siete líderes bahá’ís se les negó la fianza aun habiéndola solicitado en numerosas ocasiones.

«Estas son cuestiones básicas en la ley internacional y en la ley iraní», dijo Bani Dugal, la representante principal de la Comunidad Internacional Bahá’í ante las Naciones Unidas.

«Estuvieron esperando sin cargos, durante más de un año y no se les permitió acceder a sus abogados durante mucho tiempo. Se trata de cuestiones tipo blanco o negro que no están sujetas a la interpretaciones personales», afirmó.

Protección bajo la ley iraní

La Constitución iraní ofrece también protección a los acusados de varias formas, aunque el gobierno no siempre les preste atención.

Una de estas, es el derecho a ser informado rápidamente de los cargos. El Artículo 32 de la Constitución declara que en caso de arresto, «los cargos con las razones del arresto deberán, sin falta, ser comunicados y explicados al acusado por escrito…»

A los siete bahá’ís no se les presentó cargo alguno durante los primeros nueve meses de encarcelamiento y de hecho, nunca han sido informados directamente de los cargos por los que se les acusa como la ley exige que se haga.

El derecho a escoger libremente y contratar un abogado también aparece en la Constitución iraní. El Artículo 35 declara: «En un juicio, ambas partes tienen el derecho, en cualquier tribunal de justicia, a elegir un abogado, y si no son capaces de ello, deberán hacerse planes para proveerle de asesoramiento legal».

Los acusados tienen también derecho, según la ley iraní, a tener un abogado presente durante la investigación y el procedimiento legal. A los siete líderes bahá’ís se les negó este derecho durante más de un año. Cuando finalmente se les concedió, solamente se les permitió reunirse con sus abogados durante media hora. Además, hubo muchos intentos de disuadirlos de contratar como abogada a la Premio Nobel de la Paz, Shirin Ebadi y otros miembros del Centro de Defensores de los Derechos Humanos que fundó la Sra. Ebadi.

Mehrangiz Kar, abogada prominente y activista de los derechos humanos, dijo que aunque la Constitución iraní excluya a los bahá’ís de los derechos plenos como ciudadanos, las leyes en cuanto al proceso legal y juicio justo sí que les corresponden.

«Las partes del sistema legal que tratan sobre el proceso de investigación y el proceso judicial contemplan muchos derechos para los acusados», aseguró la Sra. Kar. «Y no se puede encontrar excepción alguna en estos artículos que distinga a bahá’ís de musulmanes».

En cuanto a la condena, sin embargo, los baha’ís no tienen los mismos derechos que los musulmanes o las tres minorías religiosas reconocidas oficialmente en Irán. «Según el Código Penal Islámico, todo está en contra de los bahá’ís», explicó.

Mientras que las Constitución en sí no explica detalladamente el derecho de fianza, sí mantiene la idea de la presunción de inocencia, la cual es reconocida como el fundamento legal de cualquier liberación previa al juicio.

El Artículo 37 de la Constitución declara: «La inocencia ha de ser presunta y nadie deberá ser retenido como culpable de un cargo, a menos que su culpabilidad haya sido establecida por un tribunal competente».

Las ilegalidades de su detención

Ninguna de las regulaciones relacionadas con la «detención temporal» han sido observadas en este caso. Al contrario de lo que constata la ley, los siete líderes bahá’ís fueron retenidos en arresto temporal durante más de dos años sin ningún mandato judicial de condiciones de liberación y sin que las autoridades judiciales proporcionasen ninguna evidencia fundamentada para ampliar el tiempo de la detención, como la ley requiere que se haga. Además, una vez se terminaron las investigaciones preliminares y se estableció la fecha del juicio, la magistratura no tenía derecho a ampliar el mandato de detención.

Los estatutos que rigen el funcionamiento de las prisiones en Irán restringen la retención de presos en confinamiento solitario a un máximo de 20 días. Inmediatamente después de su arresto, uno de los siete fue encerrado en aislamiento durante 175 días y los otros 6 durante 105 días.

Además, un preso solamente podrá ser encerrado en confinamiento solitario, con la aprobación del consejo que gobierna la prisión y sólo en casos relacionados con «violaciones disciplinarias»; no existe cláusula alguna que permita la retención de presos en aislamiento mientras se está realizando una investigación contra ellos. Los siete fueron confinados en solitario sin violación disciplinaria alguna o aviso por parte del consejo de gobierno de la prisión.

 

Las Leyes Internacionales

Irán, en concreto, toma parte en muchos de los tratados internacionales que pactan sobre los derechos humanos en las leyes internacionales.

El Convenio Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (CIDCP) es quizá el principal instrumento para ello. En 1975, Irán se convirtió en uno de los primeros países del mundo en ratificar el convenio. El convenio explica claramente el concepto de libertad de religión y creencia, igual que otros tratados de derechos humanos.

Por ejemplo, el Artículo 18 del CIDCP, declara que «todo el mundo deberá tener derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho implica la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección, y la libertad, tanto individual como comunitaria junto con otros, de manifestar su religión a otros, en público o en privado, en adoración, observación, práctica y enseñanza».

El CIDCP también explica derechos específicos del juicio justo «sin distinciones de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, propiedad, nacimiento, etc».

Esto implica la libertad contra el arresto y la detención arbitraria, el derecho de ser «informado rápidamente» de cargos, y el derecho al consejo legal.

El Artículo 9 del CIDCP declara que «nadie será sometido a arresto o detención arbitraria».

También declara que «quienquiera sea arrestado deberá ser informado, en el momento del arresto, de las razones por las que ha sido arrestado, y será rápidamente informado de los cargos que se presentan en su contra».

El Equipo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria aceptó a los siete bahá’ís como «condenados arbitrariamente», dándole así aun más peso a esta cuestión.

El Artículo 14 expone el derecho al asesoramiento legal, declarando que todo el mundo tiene derecho a «defenderse en persona o por medio de una asistencia legal de su elección…».

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